• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5156/2023
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Toda vez que ha sido presentado escrito de allanamiento por parte de la Administración del Estado recurrida que, aunque nada indique en él sobre las razones determinantes, parece obedecer a los precedentes de esta Sala Tercera contrarios a su pretensión, escrito que se formuló y registró en el plazo conferido para deducir oposición, que no se llegó a formalizar, procede, por tanto, según lo dispuesto en el artículo 75.2 de la LJCA, tener por allanada a dicha parte, con terminación del recurso mediante sentencia estimatoria, en armonía con la jurisprudencia sobre la materia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 6102/2021
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 153.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debe interpretarse, conforme al principio de buena administración que rige la regulación de la contratación pública, en el sentido de que, en aquellos supuestos en que la falta de formalización del contrato sea imputable exclusivamente al adjudicatario, la Administración contratante o el poder adjudicador, están habilitado para exigir al adjudicatario el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación en concepto de penalidad, sin que proceda, por tanto, modular la cuantía económica de la compensación indemnizatoria, salvo que se aprecien circunstancias que determinen la concurrencia de rasgos culposos en la actuación de la Administración que justificasen la no formalización del contrato público por el adjudicatario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 126/2023
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se sanciona por la indebida gestión de maquinas expendedoras de tabaco por suponer una infracción grave del art. 7. Tres. 2. a) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria (LMT), que tipificaba como tal la inobservancia de las condiciones de suministro a puntos de venta con recargo. Ha quedado suficientemente acreditado que la recurrente en la instancia (titular de la expendeduría Manacor-2) usando la empresa que había constituido su marido y contando con la colaboración de su tío suministraba tabaco a maquinas que no estaban asignadas a su expendeduría y en aquellas que estaban asignadas, realizaba el suministro de las maquinas por medio de una empresa constituida por su marido y en la que trabajaba (posiblemente de modo irregular) su tío.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 198/2023
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la posibilidad de poder deducir las cuotas de IVA que no se justifica estén correlacionados con la posibilidad de obtención de ingresos. Por otro lado, en cuanto a la sanción igualmente impugnada, declara que en el ámbito del derecho tributario sancionador tiene plenos efectos el principio de culpabilidad, a cuyo efecto se debe vincular la punibilidad del sujeto infractor a la circunstancia de que su conducta no se encuentre amparada por una interpretación jurídica razonable de las normas fiscales aplicables, como es el caso, en el que la motivación del acuerdo sancionador acredita que no se declararon parte de los ingresos y se dedujeron gastos no contabilizados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1168/2023
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a las circunstancias agravantes que deben concurrir para que se puede adoptar una sanción de expulsion de quien se encuentra irregularmente en España, se señala que aunque habitualmente se alude a "circunstancias agravantes", en plural, lo determinante a los efectos de estimar justificada la expulsión no es que concurran varias circunstancias agravantes, sino que lo verdaderamente importante a estos efectos es que las que concurran, sea una o sean varias, tengan la suficiente entidad y relevancia como para que, razonablemente, se pueda afirmar que la expulsión constituye una respuesta proporcionada a la gravedad de esa o esas circunstancias negativas. Por otro lado, se reitera la doctrina de que "para la consideración de tales actuaciones judiciales o policiales a los efectos de que aquí se trata, es preciso que se acredite el resultado de las mismas y que ello se lleve a cabo por la Administración que adopta la decisión de expulsión, pues solo en estas circunstancias podrá valorarse su alcance y, en consecuencia, si constituyen causa que justifique la proporcionalidad en la adopción de la decisión de expulsión."
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma y resolución del Consejo de Ministros desestimatorias de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente, sin que la fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial. Tambien se afirma que el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 sobre los estados de Alarma, Excepción y Sitio no establece un nuevo y singular sistema de responsabilidad patrimonial de naturaleza objetiva. La Sala descarta también la responsabilidad patrimonial de la administración autonómica por los mismos razonamientos dados para desestimar la responsabilidad patrimonial del Estado y que se centran en la falta de antijuricidad del daño ocasionado derivado de la obligación de soportar el daño ocasionado por unas normas que sirvieron para el control de la pandemia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 184/2022
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo municipal que ordena incoar expediente sancionador por infracción urbanística y contra el Patrimonio Histórico- Artístico, sentencia que se revoca, y se estima en parte el recurso contencioso en lo referente a anular el requerimiento a los titulares del inmueble para que se ejecute el contenido completo de la orden de ejecución, con desestimación de las demás pretensiones. Resulta indiscutible que el inmueble litigioso se encuentra dentro de la zona declarada Conjunto Histórico Artístico del Casco Antiguo, regido por la normativa autonómica, por lo que el Ayuntamiento no tiene competencia, que pertenece a la Administración autonómica, que sería la competente para autorizar cualquier intervención que se proyecte por parte de los propietarios a realizar en el inmueble litigioso y para dictar las órdenes de ejecución sobre los propietarios del inmueble para la adopción de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales. La incoación de expediente sancionador es un acto de trámite y sí es de competencia municipal en materia de infracción urbanística, aunque no le sea para infracciones del Patrimonio Histórico- Artístico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 385/2024
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 534/2023
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es pleno el valor probatorio de la pericial aportada por la recurrente que determina, por un lado la inadecuación a derecho de la valoración hecha por la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pues siempre, la aplicación de las reglas previstas en el art. 37.1.b) LIRPF (49) quedan supeditadas a la falta de acreditación del interesado del valor de mercado de las participaciones, lo que se ha materializado ahora (es decir una estimación del presente recurso contencioso-administrativo en relación a su pretensión subsidiaria), y la inadecuación de la inicial valoración hecha por el propio contribuyente, siendo la correcta cuantificación del incremento de patrimonio la que se derive del nuevo valor de la transmisión, que pasaría de los 60€/participación a 81,51€/participación. La resolución sancionadora carece de una motivación suficiente, como se ha dicho, siendo absolutamente irrelevante que se indique "Adicionalmente, hay que tener en cuenta que el obligado tributario aporta un informe pericial extemporáneo, pues es elaborado el 13 de octubre de 2021, subjetivo y no consecuente, pues el método utilizado no parece el más objetivo para valorar participaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 501/2024
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 13-6-23 que desestimó el recurso de reposición contra la Resolución de 5-5-23 que denegó la Solicitud de autorización de residencia/residencia y trabajo por circunstancias excepcionales del tipo arraigo familiar presentada por el actor el 6-3-23. Señala la Sala que las parejas de hecho o están inscritas en un registro de los que menciona el art. 2.b, en cuyo caso opera como un matrimonio y no exige periodo de tiempo, o no están inscritas, en cuyo caso debe acreditarse un año de convivencia como mínimo. La Sala concluye en que procede estimar el recurso, revocar la sentencia y conceder el permiso solicitado, pues no se puede conceder más de lo solicitado, que es el permiso ex art. 124, sin perjuicio de que la parte pida que se le conceda un permiso con arreglo al RD 240/2007, añadiendo que es cierto que ha dicho aplicado éste para poder valorar la conducta conforme al estatus que le corresponde y a las circunstancias concurrentes, pero la congruencia impide conceder un permiso conforme a tal norma, sin perjuicio de que la propia administración, de oficio, le conceda el mismo, o bien de que la parte lo solicite, pues la concesión de la suspensión de la única condena presupone haberse valorado que el condenado no presenta peligrosidad para el orden público.

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