• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 342/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que nos ocupa el actor muestra una conducta gravemente antisocial, teniendo un historial delictivo en el que constan hasta 6 antecedentes penales, con independencia de que la mayoría sean cancelables. Para la Sala el interesado constituye una amenaza actual, real y suficientemente grave al orden público. Teniendo en cuenta que la última fue por delito de tráfico de drogas, la última de ellas por el subtipo agravado y penado con tres años y un día de prisión. Tiene arraigo con Marruecos al que regresó en 2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4325/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006), en relación con el perjuicio reputacional irreparable que implicaría la publicación de una sanción en el caso de que se anulase la misma en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora. PRECEDENTES: RCA 510/2025, 577/2025, 578/2025, 599/2025, 670/2025, 674/2025, 714/2025, 747/2025, 790/2025, 1177/2025, 1293/2025, 1874/2025 y 2135/2025
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 261/2023
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la empresa mercantil minera impugnó la Orden de 1 de marzo de 2023 que inadmitía su recurso de reposición y revisión de oficio contra la resolución sancionadora de 28 de octubre de 2021, que le imponía una multa de 201.000 euros y una indemnización de 693.544,04 euros por vertidos al río Porma. La Sala estima el recurso por vulneración del derecho de defensa, al considerar que la Administración no agotó los medios razonables de notificación durante el confinamiento por COVID-19. Se destaca que la oficina social estaba cerrada por el confinamiento del COVID-19, y que no se dejaron avisos en el buzón ni se intentó notificar en la sede operativa ni por vía electrónica, a pesar de estar habilitada. Por tanto se acreditó que la empresa tenía buzón accesible, sede operativa con personal, y dirección electrónica habilitada, sin que se intentara notificar por estas vías antes de acudir a la notificación edictal. La sentencia declara la nulidad de ambas resoluciones impugnadas sin entrar en el fondo del asunto, y no impone costas por existir dudas de derecho derivadas de las circunstancias excepcionales de la pandemia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 69/2023
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ de Castilla y León desestima el recurso interpuesto por empresa maderista contra la sanción impuesta por la Junta de Castilla y León por dos infracciones graves del art. 74.3.b) del TRLPACyL: incumplimiento de condiciones de la autorización ambiental y omisión de comunicación de incidente contaminante. La empresa no realizó el primer control externo reglamentario en el plazo de seis meses desde el inicio de actividad, como exigía la autorización ambiental. Además, no notificó a la Administración un incidente que provocó la emisión de partículas de serrín al exterior, pese a estar acreditado por inspecciones del SEPRONA, reportajes gráficos y reconocimiento del director de la fábrica.La Sala rechaza la interpretación de la recurrente sobre la necesidad de concurrencia acumulativa de los elementos del tipo infractor, señalando que se trata de obligaciones diferenciadas. La sanción (20.001 € y pérdida del derecho a subvenciones durante dos años) se considera proporcionada y debidamente motivada. Se imponen costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RICARDO ESTEVEZ GOYTRE
  • Nº Recurso: 201/2025
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó el recurso contra la resolución de devolución a su país de origen de un extranjero interceptado en una embarcación intentando entrar en el país de forma ilegal. La Sala confirma que la devolución es una medida administrativa no sancionadora destinada a restablecer el orden jurídico, no requiriendo expediente de expulsión ni aplicación de principios propios del procedimiento sancionador. Además, la resolución impugnada está suficientemente motivada y que la interpretación del concepto "pretender entrar" incluye la interceptación en las inmediaciones del territorio nacional de embarcaciones tipo patera, no vulnerándose derechos fundamentales ni el principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 6841/2023
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso se plantea la proyección del principio no bis in idem en su faceta procedimental que ya había sido analizada en previos pronunciamientos, entre ellos, la STS de 25 de febrero de 2025 (rec. 5156/2023) -recurso vinculado con el actual- y en la que se concluye que dicho principio impide un nuevo procedimiento sancionador y una nueva sanción al mismo obligado tributario y por los mismos hechos cuando se ha anulado un primer acuerdo sancionador, no por concurrencia de vicios propios o inherentes, sino debido a la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que dimana la sanción. La Administración recurrida se allana y la sentencia estima el recurso de casación, casando y anulando la sentencia recurrida y, consiguientemente, la resolución del TEAR.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 1465/2023
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza la legalidad de una sanción tributaria impuesta tras una regularización firmada en conformidad, relativa a la improcedente deducción de cuotas soportas por IVA por persona distinta a la que las dedujo. Declara que el elemento objetivo de la actuación de la recurrente está conformado por la improcedente deducción de la cuota de IVA soportado amparada en una factura cuyo destinatario es una persona distinta a ella. En cuanto la culpabilidad, evidente que la conducta de la recurrente ha sido activa porque, con ausencia absoluta de justificación, procede a deducirse un IVA no soportado de una factura de la que no era destinataria. Además, teniendo en cuenta el elevado importe de la factura (1.184.287,50 euros) el nivel de diligencia tendría que haber sido máximo, más teniendo en cuenta que "la cuota de dicha factura representa el 94,56% del importe del total de cuotas deducidas"como señala el acuerdo sancionador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3310/2025
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar: - Si la incoación de un procedimiento sancionador con la incorporación de documentación de un procedimiento sancionador anterior que se ha declarado caducado por la Administración debe ser considerado un acto de trámite cualificado o no, a los efectos de la admisión del recurso contencioso administrativo. - Hasta qué punto es conforme a Derecho traer al nuevo procedimiento sancionador actuaciones practicadas en el anterior procedimiento sancionador, declarado caducado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 3905/2023
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia desestimatoria del TSJ de Madrid donde fija como doctrina jurisprudencial que, en los procedimientos tributarios iniciados de oficio o a instancia de parte, la Administración tributaria deberá practicar las notificaciones por el cauce que sea procedente u obligatorio, en el domicilio expresamente designado por el contribuyente o su representante legal, sobre todo cuando de ello depende su derecho a la defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 262/2019
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la existencia de simulación con la finalidad de ocultar el obligado tributario, escritor literario, los rendimientos obtenidos por la edición de su obra, por lo que fue absuelto penalmente respecto ejercicios inmediatos anteriores. Declara que considera acreditada la simulación en los contratos y en toda la operativa concomitante con el apoyo familiar que supuso interponer toda una cadena societaria en paraísos fiscales o de baja tributación para deslocalizar los ingresos y una vez resituados en esos territorios poder ir disponiendo de los mismos bajo la cesión por tales sociedades, que en todo caso estaban controladas o por el propio actor y su esposa o por su hermano.Los hechos declarados probados en una sentencia penal no vinculan a los Tribunales del orden contencioso-administrativo cuando el proceso penal y el proceso contencioso-administrativo tengan por objeto diferentes periodos impositivos sobre el mismo o diferentes conceptos tributarios, si bien el juez contencioso-administrativo llegue a una distinta apreciación sobre los hechos habrá de exponer las razones por las que, a su juicio, no exista contradicción entre ambos pronunciamientos.

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